Revisión del Acta de Constitución y Estatuto de la Asociación Provincial de Residentes Moheños en Arequipa (APREMA), en todo lo que menciona acerca del tema de relevo de los Consejos Directivos. Revisado por nuestro vicepresidente actual, Abogado José Guillermo Huallpa Ch.
Es muy importante que nuestros asociados estén bien enterados de los documentos que rigen nuestra asociación..
1. Órganos con competencia electoral
El estatuto establece que la asociación se organiza a través de los siguientes órganos:
- La Asamblea General
- El Consejo Directivo
- El Consejo de Vigilancia
La Asamblea General es el órgano supremo y es quien tiene la facultad de elegir y evaluar a los órganos directivos .
2. Elección del Consejo Directivo
Corresponde a la Asamblea General:
- Elegir a los miembros del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia.
- Elegir al Comité Electoral cuando corresponda.
- Evaluar el funcionamiento del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia .
La elección se realiza conforme a los mecanismos internos que establezca la asociación, pudiendo desarrollarse a través de un Comité Electoral designado por la Asamblea.
3. Ratificación y efectos de la elección
En el acta fundacional y en el estatuto se deja constancia expresa de la ratificación de la elección de los miembros del Consejo Directivo, señalándose que la designación de los directivos surte efectos desde el momento en que es acordada por la Asamblea General, sin necesidad de actos adicionales para su validez interna .
Esto es importante porque:
- La elección es válida desde el acuerdo asambleario.
- La inscripción registral es declarativa, no constitutiva, para efectos internos.
4. Duración del mandato
El estatuto establece que los miembros del Consejo Directivo ejercen sus funciones por un periodo determinado de mandato, el cual debe estar claramente definido en los acuerdos de la Asamblea General que los elige .
Asimismo, el mandato se mantiene vigente hasta:
- La culminación del periodo.
- La renuncia, separación o reemplazo conforme al estatuto.
5. Relevo y reemplazo de directivos
El documento prevé expresamente que:
- Los miembros del Consejo Directivo que renuncien, sean separados o cesen antes del término del mandato deben ser reemplazados.
- El reemplazo se realiza mediante designación de la Asamblea General, y el nuevo directivo completa el periodo restante del mandato original .
Esto garantiza la continuidad institucional.
6. Juramentación e inicio de funciones
Aunque el estatuto no desarrolla extensamente el acto ceremonial de juramentación, sí reconoce que:
- El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo.
- Sus miembros asumen funciones una vez elegidos y ratificados por la Asamblea General.
- La juramentación tiene valor simbólico y organizativo, pero la legitimidad emana del acuerdo asambleario .
7. Evaluación y control
La Asamblea General mantiene la potestad de:
- Evaluar el desempeño del Consejo Directivo.
- Adoptar medidas correctivas.
- Ejercer control político-institucional sobre la gestión directiva .
CONCLUSIÓN
Según el estatuto:
- La elección del Consejo Directivo es competencia exclusiva de la Asamblea General.
- El relevo se produce por elección válida, no por actos informales.
- La toma de funciones se fundamenta en el acuerdo de la Asamblea, no en la ausencia o presencia del presidente saliente.
- Cualquier demora operativa no invalida la elección ni la legitimidad del nuevo Consejo Directivo.
